HOTEL PRESIDENTE (TF 7956-1) v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Para la procedencia formal del recurso ordinario es necesario, entre otros requisitos, que el valor disputado en último término, sin sus accesorios, sea superior a la suma de $ 726.523,32, según lo dispuesto por el art. 24, inc. 6, ap. a, del de creto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y resolución 1360/91 de la Corte Suprema, y a tales efectos no corresponde computar el monto correspondiente a las multas impuestas en las resoluciones administrativas cuya impugnación originó el juicio.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
El eventual y secundario interés fiscal que pueda tener la Nación en la percepción de ingresos provenientes de la aplicación de sanciones administrativas pecuniarias disciplinarias o represivas— no basta para autorizar el recurso ordinario de apelación, toda vez que no puede hablarse de valor disputado cuando está en juego la aplicación de tales sanciones, cuya finalidad es restaurar el orden jurídico infringido, y no reparar un perjuicio o constituir una fuente de recursos para el erario.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
Es formalmente improcedente el recurso ordinario de apelación si el monto actualizado del juicio, con la exclusión de las multas impuestas, es inferior al mínimo exigido para su procedencia, sin que obste a esta decisión el hecho de que la cámara lo haya concedido.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Para la procedencia del recurso ordinario de apelación, no corresponde excluir del cómputo respectivo el importe de las multas (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de marzo de 2004.
Vistos los autos: "Hotel Presidente (TF 7958-1) e/ D.G.I".
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:598
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