el recurrente para fundamentar el recurso enla audiencia no tiene por qué interpretarse como una sustitución o anulación de los fundamentos ya brindados en el escrito, sino que, a lo sumo, los amplía.
En otras palabras, el a quo no podía dejar de analizar, amparándose para ello en el argumento en cuestión, los fundamentos desarrollados en el escrito del recurso de casación para sostener la existencia de riesgo procesal. Me refiero, en particular, a las condiciones personales del imputado y a las características de los hechos que, en precedentes recientes de V.E. (G. 21, XLVI, "Guil, Joaquín s/ causa n° 10.456", de 12 de abril del corriente, entre otros), dejando a salvo una mejor interpretación de sus fallos, fueron consideradas relevantes para evaluar la existencia de aquel riesgo.
Se recordó, en efecto, que B. P. está procesado como coautor de numerosos delitos de lesa humanidad, que habría cometido en su calidad de "Subjefe y Jefe del principal centro clandestino de detención que funcionó en Mendoza" (cfr. fs. 9 del escrito agregado al presente dictamen), por lo que se trataría, en consecuencia, de "un imputado capacitado en las más altas instancias de entrenamiento en la campaña de represión ilegal" (fs. 5 del mismo escrito), que habría organizado, además, los "procedimientos de detención de personas sindicadas como subversivas", previa comunicación directa con el Jefe de Policía (fs. 10 del mismo escrito).
En síntesis, tal como se afirmó en el precedente citado, dejando siempre a salvo una mejor interpretación de los fallos de V.E., no se puede desconocer que quienes ejercieron funciones estratégicas y de mando en las fuerzas de seguridad civil durante la última dictadura, como el aquí imputado, pueden conservar un ascendiente sobre la organización criminal formada a su amparo, y que sus estructuras de acción dieron sobradas pruebas de poder aun en tiempos recientes.
— HI Expuestas las razones por las cuales el tribunal de casación no podía, sin incurrir en arbitrariedad, rechazar como lo hizo el recurso homónimo interpuesto, y sin que esto importe emitir juicio sobre el fondo del asunto, opino que V.E. puede abrir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar aquella decisión, para que se dicte otra en la que se tengan en cuenta los lineamientos expuestos en el apartado anterior. Buenos Aires, 16 de agosto de 2011. Luis Santiago González Warcalde.
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1428
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1428
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 220 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos