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Fallos: 334:1041 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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DELPINO, JOSE LUIS (TF 16.732-D) c/ D.G.I.


RECURSO ORDINARIO DE APELACION.
A los fines de la procedencia del recurso ordinario de apelación y la exigencia del monto mínimo, la expresión "sin sus accesorios" contenida en el art. 24, inc. 6", ap. a, del decreto-ley 1258/58, modificado por la ley 21.708 y resolución 1360/91 dela Corte, respecto al valor disputado, determina que los intereses devengados no pueden ser tenidos en consideración para establecer tal requisito.


RECURSO ORDINARIO DE APELACION.
A los fines de la procedencia del recurso ordinario de apelación y la exigencia del monto mínimo no cabe computar el monto correspondiente a las multas, pues el eventual y secundario interés fiscal que pueda tener la Nación en la percepción de ingresos provenientes de la aplicación de sanciones administrativas pecuniarias disciplinarias o represivas no basta para autorizar dicho recurso, toda vez que no puede hablarse de valor disputado cuando está en juego la aplicación de tales sanciones, cuya finalidad es restaurar el orden jurídico infringido, y no reparar un perjuicio o constituir una fuente de recursos para el erario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2011.

Vistos los autos: "Delpino, José Luis (TF 16.732-1) c/ DGT".

Considerando:

19) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 199/201), al revocar la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, confirmó la resolución de la Dirección General Impositiva en cuanto ésta determinó de oficio la responsabilidad personal y solidaria de José Luis Delpino en su carácter de director titular de Carlos E. Steiger S.A.C.L.F., respecto de la deuda por los tributos, conceptos y períodos detallados en la planilla anexa N° I que fue acompañada con la vista conferida el 6 de octubre de 1998 (cfr.

fs. 4/9 y fs. 207/212, respectivamente).

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1041 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1041

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