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Fallos: 335:1104 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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etc.), exigen extremar la prudencia al tiempo de tratar reclamos como el examinado; 2) restan al actor 17 días para completar los 17 años de servicios requeridos por el articulo 7 de la ley n" 21.965; y, 3) una inteligencia equitativa del derecho, enmarcada en el artículo 14 bis de la Carta Magna, torna injusto denegar un beneficio alimentario y asistencial como el contendido en las actuaciones (v. fs. 163/164).

Recurrida la decisión por el Estado Nacional, condujo al dictado de la decisión arribada en crisis a la instancia del artículo 14 de la ley n" 48 (fs. 167, 174/178, 180/182, 186 y 188).

Vale resaltar que la actora, en sus presentaciones administrativas y judiciales, no expuso las razones de las inasistencias injustificadas ni del abandono de servicio que se le reprochó en el sumario, ni hizo referencia al desempeño de servicios policiales bonificados o a servicios o aportes relacionados con otros empleos o actividades (cf. fs. 16/17, 18, 21/23, 67/69, 89, 93/95, 141/42, 148, 160, etc.).

Se limitó a criticar el descuento salarial de los días no trabajados, apoyada en que el artículo 118 de la ley n" 21.965 no habilita tal penalidad, recién a fojas 180/182. Dicho descuento —conviene puntualizarlo— correspondió a los meses de noviembre de 1975; enero y noviembre de 1976; abril de 1986; mayo y agosto de 1988 y septiembre de 1991, este último, por el lapso comprendido entre el 25/01/91 y el 10/09/91 (cfse.

fs. 11/12; 13/14; 40/41; 55/56; etc.).

También vale subrayar que el actor ingresó a la Policía Federal el 01/02/74 y fue cesanteado el 10/09/91, por la falta grave consistente en el abandono del servicio —arts. 19, inc. e); 118; y 120, ap. a). 2.; ley n" 21.965; y 535, inc. h); 545, inc. e); 561 y 562; dec. n" 1866/83- tras 17 años, 7 meses y 9 días en la institución; y que registra en su legajo personal 7 meses y 26 días de faltas injustificadas, sin goce de sueldo, extremo que —repito— determinó para la Caja un plazo de servicios de 16 meses, 11 meses y 13 días (fs. 11/12, 13/14, 40/42, 55/56, 59, etc.).

El reclamo administrativo, como quedó expuesto en el ítem III del dictamen, se dedujo el 18/02/05 (v. fs. 34).

—IV-

Previo a todo, procede reiterar que, al expedirse respecto de la admisibilidad de la apelación extraordinaria, la a quo la concedió por cuestión federal y no por arbitrariedad de sentencia (cfse. fs. 208). De

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1104

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