Agregó luego este Tribunal que "la procedencia de este tipo de acciones requiere la verificación de una causa fáctica común, una pretensión procesal enfocada en el aspecto colectivo de los efectos de ese hecho y la constatación de que el ejercicio individual no aparece plenamente justificado. ..El primer elemento es la existencia de un hecho único o complejo que causa una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales. El segundo elemento consiste en que la pretensión debe estar concentrada en los efectos comunes y no en lo que cada individuo puede peticionar, como ocurre en los casos en que hay hechos que dañan a dos o más personas y que pueden motivar acciones de la primera categoría. ..Como tercer elemento es exigible que el interés individual considerado aisladamente, no justifíque la promoción de una demanda, con lo cual podría verse afectado el acceso a la justicia".
7) Que en autos no concurre el primero de los presupuestos mencionados toda vez que la asociación no ha logrado identificar la existencia de ese hecho —único o complejo- que cause una lesión a una pluralidad relevante de sujetos. De las constancias de la causa y de los dichos de los actores surge que el señor Cavalieri solicitó la provisión del equipamiento ya aludido, necesario para el tratamiento de la afección que padece, y que la demandada Swiss Medical no dio respuesta a su reclamo, En tales condiciones, no se advierte que la situación planteada en el sub lite lesione intereses individuales homogéneos que la asociación pueda válidamente defender, al no extraerse siquiera de manera indiciaria la intención de la prepaga de negarse sistemáticamente a atender planteos de sus afiliados semejantes a los del señor Cavalieri.
8) Que tampoco se encuentra configurado el segundo de los requisitos exigidos en el precedente "Halabi" toda vez que, conforme surge de la documentación acompañada y de los términos de la demanda, la pretensión se encuentra focalizada exclusivamente en las particulares circunstancias del actor y no en efectos comunes de un obrar de la demandada que pudiera extenderse a un colectivo determinado o determinable.
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1088
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1088
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 1088 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos