y ser la decisión recurrida contraria al derecho en que el apelante fundó su postura (fs. 237).
3) Que a fs. 279/281 dictaminó la señora Procuradora Fiscal, propiciando la desestimación del recurso.
4) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible en tanto se encuentra en discusión la inteligencia que cabe dar a los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional, de indudable carácter federal, y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha resultado contrariá al derecho que el recurrente funda en ellas.
5) Que se discute si la asociación co-actora goza de legitimación para ser parte en estos autos, en los que se pretende la provisión, por parte de la empresa de medicina prepaga demandada, del equipo de ventilación mecánica y los accesorios pertinentes para el tratamiento del síndrome de apnea obstructiva para todos los afiliados de Swiss Medical que padezcan de esa enfermedad.
6) Que esta Corte ha tenido oportunidad de expedirse en torno de la legitimación procesal en acciones tendientes a la defensa de intereses individuales homogéneos en el precedente "Halabi, Ernesto c/ PEN ley 25.873- dtos. 1563/04 s/ amparo ley 16.986" (Fallos: 332:111 ). u En esa causa precisó que en esos supuestos si bien no hay un bien colectivo sino que se afectan derechos individuales enteramente divisibles, sin embargo, hay un hecho, único o continuado, que provoca la lesión a todos ellos y por lo tanto es identificable una causa fáctica homogénea. Y se aclaró que "ese dato tiene relevancia jurídica porque en tales casos la demostración de los presupuestos de la pretensión es común a todos esos intereses,, excepto en lo que concierne al daño que individualmente se sufre. Hay una homogeneidad fáctica y normativa que lleva a considerar razonable la realización de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada que en él se dicte, salvo en lo que hace a la prueba del daño" (considerando 12).
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1087
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