Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:1090 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

el organismo al cierre de un ejercicio contable y revocó la decisión que dispuso que la sanción fuera soportada en forma solidaria por los directores y síndicos al momento de los hechos, pues no ha quedado demostrado que los principios y reglas del derecho penal aplicados por la Cámara resulten incompatibles con el texto de la ley 17.811, dado que la recurrente se limita a afirmar que el principio de la ley penal más benigna no rige cuando se controla el ejercicio del poder disciplinario del Estado, omitiendo señalar las particularidades del bien jurídico protegido que —a su juicio justificarían hacer una excepción a la regla general en materia de sanciones administrativas.

SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
Los principios y reglas del derecho penal resultan aplicables en el ámbito de las sanciones administrativas, en el caso se declaró prescripta la acción de la Comisión Nacional de Valores para sancionar a la demandada, por infracciones detectadas en el organismo al cierre de un ejercicio contable, siempre que la solución no este prevista en el ordenamiento jurídico específico y en tanto aquellos principios y reglas resulten compatibles con el régimen jurídico estructurado por las normas especiales, por lo que en materia de prescripción de la acción sancionatoria, cuando el criterio que se debe observar no resulte de la letra y del espíritu del ordenamiento jurídico que le es propio, corresponde la aplicación de las normas generales del Código Penal.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con remisión al dictamen de la Fiscalía General y en lo que aquí interesa, revocó la sentencia de la instancia anterior y declaró prescripta la acción de la Comisión Nacional de Valores para sancionar a Telefónica Holding de Argentina S.A. —como continuadora de CEI Citicorp Holdings S.A.—, por las infracciones a los artículos 64, 234 inciso 2", 261 cuarto párrafo, y 294 inciso 9" de la Ley N" 19.550, artículo 43 del Código de Comercio, artículo 5" del Capítulo III y el punto 8.1.8.11. del Capítulo XVIII, detectadas por dicho organismo, con causa en hechos ocurridos el 15 de diciembre de 2000 y el 31 de diciembre de 2000 (fecha del cierre del ejercicio contable de la sancionada en el que se registró el pago a un director como propio, que habría sido efectivizado en beneficio de una sociedad vinculada) —fs. 1473/1490, 1601/1606—.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1090 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1090

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 1090 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos