—IV-
El recurso extraordinario es formalmente admisible en relación al planteo de inconstitucionalidad del decreto 992/02, toda vez que se pone en tela de juicio la validez e inteligencia de preceptos de naturaleza federal y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que la recurrente sustenta en ellos (art. 14, inciso 3", de la ley N° 48) y en atención a que son invocadas causales de arbitrariedad que se vinculan de modo inescindible con los temas federales en discusión, por lo que procede su examen conjunto ( 330:4735 ). Cabe recordar a su vez, que en la tarea de esclarecer la inteligencia de ese tipo de normas, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del a quo, ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre los puntos disputados (Fallos: 323:1491 y sus citas).
—V-
Para una mejor comprensión de la controversia planteada, resulta oportuno efectuar una reseña sucinta de la normativa que se encuentra en juego en el sub lite.
El mercado financiero que comprende a los mercados de dinero y de capitales, desarrolla una actividad calificada por el máximo Tribunal como de naturaleza peculiar, pues se diferencia de otras de carácter comercial ya que su ejercicio compromete el interés público y debe ajustarse a las disposiciones y contralor del BCRA, vale decir, a la política gubernamental de protección y ordenamiento del sistema financiero v. Fallos: 310:203 ; 319:2658 ; 322:496 ; 325:860 , entre otros). Conforme establece su Carta Orgánica -ley 24.144 mod. por ley 25.562, arts. 1" y 3" y la Ley 21.526, el BCRA es la autoridad de aplicación del régimen monetario, cambiario y financiero con atribuciones para dictar regulaciones en la materia.
La ley 23.928 al declarar la convertibilidad del peso a la paridad uno a uno con el dólar estadounidense, estableció un régimen cambiario de tipo fijo, el principio nominalista para las obligaciones de dar sumas de dinero y la prohibición de la actualización monetaria o ajuste de los contratos. A partir del dictado del decreto 1570/01 comienza una etapa de regulación del mercado cambiario que termina con la libertad de disposición de divisas. La ley 25.561 al declarar la emergencia económica, administrativa, financiera y cambiaria, si bien mantiene
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:521
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