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Fallos: 334:518 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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nalidad del decreto 992/02 y de la Comunicación "A" 3697 dictada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y de condena al Deutsche Bank S.A. (el Banco) a pagar la suma de u$s 514.985,49 ola necesaria para adquirirla al tipo de cambio vigente —u$s 1= $ 3,6183— en el mercado único y libre de cambios (decreto N" 260/02), intereses y costas, por el incumplimiento de tres contratos de compraventa de moneda extranjera a término —forward-— por vía telefónica concertados en agosto de 2001 y liquidados encontrándose vigente la normativa impugnada.

Contra dicho pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinario, que fue contestado por la contraria y concedido en razón de hallarse en juego la inteligencia y aplicación de normas federales en los términos del artículo 14, inciso 3" de la ley 48 (fs. 605/609, 625/692, 697/730 y 736).

—I-

La recurrente cuestiona la sentencia con fundamento en que lesiona de manera definitiva e irreparable su derecho de propiedad, retroactivamente derechos adquiridos y los principios de igualdad y razonabilidad, consagrados en los artículos 14, 16, 17 y 28 de la Constitución Nacional.

Afirma que omite ponderar que el decreto 992/02 no está destinado a regir el mercado cambiario ni a evitar desequilibrio alguno; que los forwards consisten en la venta de dólares por el mercado libre pactada en pesos, no tienen cláusula de ajuste en dólares, ni existe operación de cambio; que las operaciones concertadas estaban vinculadas con las de comercio exterior, lo cual surge de la pericia donde se informa que compró forwards por un total de u$s 14.750.000 en el 2001 y que las compras al exterior en ese año ascendieron a u$s 17.965.3654 y a u$s 12.356.125 en el 2002, lo cual resulta demostrativo de que eran utilizados para asegurar previsoramente el costo de los dólares a pagar en el extranjero; y que la derogación de la ley 23.928 era el alea del contrato pues de lo contrario no existía razón para convenir el pago de un mayor valor por los dólares. Refiere que no puede afirmarse que la sujeción ala legislación argentina constituye una operación financiera de alto riesgo.

Plantea la inconstitucionalidad del decreto 992/02 argumentando que no existió motivo para su dictado después de tres meses de promul

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:518 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-518

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