° COLUMBIA S.A. ve AHORRO y PRESTAMO rara La VIVIENDA v. BANCO CENTRAL pr La REPUBLICA ARGENTINA
BANCO CENTRAL.
El Banco Central tiene atribuciones exclusivas e indelegables en lo atinentea política monetaria y crediticia.
ENTIDADES FINANCIERAS.
La propia Constitución (art. 75, incs. 6?, 18 y 32) da la base normativa a las razones de bien público que se concretan en la legislación financiera y cambiaria.
ENTIDADES FINANCIERAS. .
La actividad bancaria tiene una naturaleza peculiar que la diférencia de otras de esencia comercial y se caracteriza especialmente por la necesidad de ajustarse a las disposiciones y al control del Banco Central.
ENTIDADES FINANCIERAS, :
La actividad bancaria se halla sometida a un régimen jurídico que establece un margen de actuación particularmente limitado, que faculta al ente rector del sistema a dictar normas que aseguren el mantenimiento de un adecuado grado de solvencia y liquidez de los intermediarios financieros y a establecer obligaciones a las que deberán ajustarse en relación a aspectos vinculados con su funcionamiento.
ENTIDADES FINANCIERAS.
. Lasrelaciones jurídicas entre el Banco Central y las entidades sometidas a su fiscalización se desenvuelven en el marco del derecho administrativo y esa situación particular es diversa al vínculo que liga a todos los habitantes del territorio con el Estado.
ENTIDADES FINANCIERAS.
El dictado de la comunicación "A" 144 del Banco Central encontró fundamento en la necesidad de poner un límite adecuado a la divergente evolu . ción de los índices de ajuste de los préstamos con relación al nivel de la actividad económica y de los ingresos, lo cual, paralelamente, redundaba en un beneficio para las entidades de crédito al facilitar la recuperación de sus acreencias, afectadas por quebrántos por su incobrabilidad.
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2658
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2658
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 586 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos