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Fallos: 319:2658 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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° COLUMBIA S.A. ve AHORRO y PRESTAMO rara La VIVIENDA v. BANCO CENTRAL pr La REPUBLICA ARGENTINA

BANCO CENTRAL.
El Banco Central tiene atribuciones exclusivas e indelegables en lo atinentea política monetaria y crediticia.

ENTIDADES FINANCIERAS.
La propia Constitución (art. 75, incs. 6?, 18 y 32) da la base normativa a las razones de bien público que se concretan en la legislación financiera y cambiaria.

ENTIDADES FINANCIERAS. .
La actividad bancaria tiene una naturaleza peculiar que la diférencia de otras de esencia comercial y se caracteriza especialmente por la necesidad de ajustarse a las disposiciones y al control del Banco Central.

ENTIDADES FINANCIERAS, :
La actividad bancaria se halla sometida a un régimen jurídico que establece un margen de actuación particularmente limitado, que faculta al ente rector del sistema a dictar normas que aseguren el mantenimiento de un adecuado grado de solvencia y liquidez de los intermediarios financieros y a establecer obligaciones a las que deberán ajustarse en relación a aspectos vinculados con su funcionamiento.

ENTIDADES FINANCIERAS.
. Lasrelaciones jurídicas entre el Banco Central y las entidades sometidas a su fiscalización se desenvuelven en el marco del derecho administrativo y esa situación particular es diversa al vínculo que liga a todos los habitantes del territorio con el Estado.

ENTIDADES FINANCIERAS.
El dictado de la comunicación "A" 144 del Banco Central encontró fundamento en la necesidad de poner un límite adecuado a la divergente evolu . ción de los índices de ajuste de los préstamos con relación al nivel de la actividad económica y de los ingresos, lo cual, paralelamente, redundaba en un beneficio para las entidades de crédito al facilitar la recuperación de sus acreencias, afectadas por quebrántos por su incobrabilidad.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2658 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2658

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