Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:496 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...


COMPAÑIA AZUCARERA CONCEPCION S.A. v. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. .

Es formalmente procedente el recurso ordinario de apelación que se dirige contra una sentencia definitiva dictada en una causa en que la Nación es parte y el monto disputado en último término, sin sus intereses, supera el mínimo establecido en el art. 24 inc. 6? ap. a) del decreto-ley 1285/58, modi ficado por la ley 21.708 y res. 1360/91 de la Corte,

BANCO CENTRAL. . -
La emisión de moneda y la fijación de su valor son actos privativos del Gobierno Nacional, delegados en el Banco Central de la República Argentina.

BANCO CENTRAL.
Es la propia Constitución Nacional (art. 75, ines. 6, 18 y 32) la que da la base normativa a las razones de bien público que se concretan en la legislación financiera y cambiaria.

BANCO CENTRAL.
La circular RC 471/73 del Banco Central, que se refiere a la negociación de las divisas provenientes a las exportaciones de azúcar promovidas, a tipos de cambios del mercado financiero, no está destinada exclusivamente a la exportación de un producto determinado, sino al amplio universo de los bienes a los que se refería el decreto 3255/71, DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

La circunstancia de que se hayan autorizado reembolsos para las exportaciones de azúcar posteriores a la resolución 301/74 del Ministerio de Economía —que eliminó tales beneficios, no permite concluir que se trata de una relación contractual, en tanto constituye un régimen impuesto unilateralmente por la autoridad pública.

BANCO CENTRAL, .
La liquidación de las divisas provenientes de las exportaciones de azúcar efectuadas por la actora por un tipo de cambio distinto del autorizado por la circular RC 471/73 del Banco Central no importa el incumplimiento de un convenio preexistente entre las partes.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:496 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-496

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 496 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos