En ese contexto y sin perjuicio de resaltar que el Congreso de la Nación por el artículo 64 de la ley 25.967 dispuso la ratificación de los decretos 214/02, 410/02 y sus modificatorios, entre los que se encuentra el 992/02, considero oportuno destacar las razones por las que entiendo que este último fue dictado en el marco de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo y al mismo tiempo, encuentra fundamento en la doctrina de la emergencia elaborada por la Corte pues las medidas que instrumenta no se presentan como irrazonables o discriminatorias conforme se alega.
En efecto, el Congreso declaró la emergencia económica, administrativa, financiera y cambiaria y encomendó al Poder Ejecutivo el establecimiento de la relación de cambio entre el peso y el dólar, el dictado de regulaciones cambiarias, el reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios y la reestructuración de las obligaciones en curso de ejecución que se vieran afectadas por el nuevo régimen cambiario. Este poder, a su turno, fijó la relación de cambio oficial en $ 1,40 = u$s 1 y dispuso la conversión a pesos de todas las obligaciones existentes al 6 de enero de 2002 expresadas en moneda extranjera, restableciendo el curso forzoso del peso argentino (cfr. voto de la Dra. Highton de Nolasco en "Bustos"). De ese modo, tanto la derogación de la convertibilidad y el establecimiento de un tipo de cambio oficial, como la consagración del principio general de transformación a pesos de todas las obligaciones a la relación de cambio que para cada caso se indica, importan claramente el ejercicio de las facultades delegadas y una pesificación de la economía.
Al disponer entonces que no quedan excluidos de la conversión los contratos de futuro y opciones concertados bajo la legislación Argentina antes del 5 de enero de 2002, donde al menos una de las partes fuera una entidad financiera y que el tipo de cambio a aplicar es de $ 1,40 por dólar, el decreto 992/02 responde por principio a tal delegación y a la pauta general de conversión originalmente establecida.
Carece de sustento entonces la queja orientada a cuestionar su validez constitucional con base en que las obligaciones del sistema financiero no fueron pesificadas pues la conversión de todas las obligaciones no sólo resulta del principio general aludido, sino también de una interpretación sistemática del régimen dictado con el objeto de reactivar el funcionamiento de la economía del país.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:525
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