Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:1491 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

425 1491 Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — Caros S. FAYr —
AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzQuez.


ROSARIO EVANGELINA QUIROGA v. MINISTERIO peL INTERIOR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. L eyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se encuentra en discusión el alcances e interpretación de una norma federal —art. 4° de la ley 24.043— y la decisión del a quo es contraria al derecho que la recurrente funda en ella art. 14, inc. 39, de la ley 48).


DETENCION DE PERSONAS.
La finalidad de la ley 24.043 fue otorgar una compensación económica a per sonas privadas del derecho constitucional ala libertad, no en virtud de una orden de autoridad judicial competente, sino en razón de actos —cualquiera que hubiese sido su expresión formal ilegítimos, emanados en ciertas circunstancias de tribunales militares o de quienes ejercían el Poder Ejecutivo de la Nación durante el último gobierno de facto.


DETENCION DE PERSONAS.
El texto de la ley 24.043 que fue finalmente votado por el Congreso Nacional fue más amplio queel proyecto de ley que había sido enviado originariamente por el Poder Ejecutivo y comprendió a los que hubieran iniciado juicio por daños y perjuicios o no, y hubiesen sufrido el daño contemplado en el art. 2" de la ley, abarcando así un amplio espectro que incluyó desde el menoscabo más radical a la libertad y a la vida —atentatorios de derechos humanos que podían provocar lesiones gravísimas o la muerte (art. 49, párrafos cuarto y quinto)- hasta un menoscabo atenuado.

LEY: Interpretación y aplicación.

Es regla en la interpretación de las leyes dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

147

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1491

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 181 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos