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Fallos: 334:517 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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que, al menos una de las partes sea una entidad financiera, debían convertirse a la relación de cambio fija de 1 U$S = 1,40 $, quedando excluidos de la previsión contenida en el art. 1" del decreto 410/02- es inconstitucional, pues altera la esencia misma de los contratos de compraventa de moneda extranjera a término -forwards- y produce en el caso una sustancial e injustificada afectación del derecho de propiedad de la actora, por lo que no supera el control sustantivo de constitucionalidad.

ENTIDADES FINANCIERAS.
Los eventuales intereses de un número no determinado de entidades financieras que incluían a la celebración de los forwards de moneda extranjera en el marco de su actividad propia y que, naturalmente, eran conocedoras de su obligación de hacer frente al álea asumida por vía de aquéllos, no guardan la necesaria proporcionalidad con la decisión pesificadora dispuesta, comprensiva de todos los contratos de esta clase existentes al 5 de enero de 2002, concertados bajo legislación argentina y en los que al menos una de las partes fuera una entidad financiera.

ENTIDADES FINANCIERAS.
Sibien el decreto 992/02 —en cuanto dispone que los contratos de futuro y opciones existentes al 5 de enero de 2002, concertados bajo legislación argentina y en los que, al menos una de las partes sea una entidad financiera, debían convertirse a la relación de cambio fija de 1 U$S = 1,40 $, quedando excluidos de la previsión contenida en el art. 1° del decreto 410/02 fue dictado en el marco de una emergencia, y tuvo en mira a las entidades financieras que celebraron dichos contratos, privó al cocontratante de su derecho a obtener la íntegra satisfacción de su crédito y desnaturalizó el contrato mismo, sin que se advierta qué nuevos acontecimientos perturbadores -sobrevinientes al decreto 410/02 pudieron justificar el cambio de criterio normativo ni de qué modo la nueva norma tiende a proteger los intereses generales de la sociedad o al interés público, extremo que se requiere cuando se trata de una legislación de emergencia.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Los magistrados de la Sala "7", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al revocar la decisión de primera instancia, rechazaron la pretensión de declaración de inconstitucio

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:517 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-517

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