Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:523 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

cuentas destinadas a esa operatoria, son también exceptuadas de la pesificación obligaciones de otra naturaleza, a las que se agregan los supuestos que incorpora posteriormente el decreto 704/02.

Llegamos así, a la modificación que introduce a esa preceptiva 410/02 el decreto 992/02 en virtud del cual son excluidos de la excepción a la pesificación los contratos de futuro y opciones concertados bajo la legislación Argentina antes del 5 de enero de 2002, donde al menos una de las partes sea una entidad financiera, los cuales deberán convertirse al tipo de cambio fijo de $ 1,40 por dólar. El decreto 410/02 experimenta otras modificaciones, posteriores a las mencionadas, dispuestas por los decretos 53/03 y 70/03 que son ajenas a las cuestiones aquí debatidas.

Cambio que se basa en lo informado por el BCRA en cuanto a la necesidad de corregir posibles asimetrías que podrían generarse como resultado de las transferencias de liquidez entre las entidades del sector y que se asienta en dos premisas fundamentales. Una de ellas, que la liquidación de ese tipo de contratos a través del mercado único y libre de cambios podría generar distorsiones y presiones no deseadas sobre el mismo y la otra, que los activos que les sirven de cobertura han sido pesificados, motivo por el cual su cancelación al tipo de cambio libre, podría comprometer la liquidez de las entidades financieras.

—VI-

En virtud de que el tema en debate gira en torno a otra de las medidas que fueron implementadas con el objeto de paliar los efectos de la crisis del año 2001, estimo oportuno recordar que en el precedente "Bustos" (Fallos: 327:4495 ), al pronunciarse sobre la constitucionalidad de la conversión a pesos de los depósitos bancarios, tras convalidar la declaración de emergencia y diversas medidas implementadas por el Poder Ejecutivo para conjurarla, V.E. subrayó que no le competía al Poder Judicial ponderar cuestiones de política económica del gobierno nacional que fundan la distribución de las pérdidas derivadas de una situación económica desorbitada, menos aún cuando la imposibilidad del sistema financiero de afrontar sus obligaciones exigibles respondía a una crisis sistémica, la cual presupone un análisis integral para superar el descalce bancario. Asimismo, que de la crisis del 2001 nadie había salido indemne, ni los asalariados, ni los jubilados, ni los comerciantes, ni las empresas que utilizan insumos importados, entre otros.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:523 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-523

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 1 en el número: 523 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos