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Fallos: 334:522 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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vigentes esos preceptos, modifica el régimen cambiario y autoriza al Poder Ejecutivo para establecer la relación de cambio entre el peso y el dólar y para dictar regulaciones cambiarias (art. 2"). Al mismo tiempo, le delega la facultad para disponer el reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios y para reglar la reestructuración de las obligaciones en curso de ejecución afectadas por el nuevo régimen cambiario (art. 19).

Consecuentemente, el 10 de enero de 2002 es dictado el decreto 71/02 que fija la relación de cambio oficial en $ 1,40 = u$s 1 y dispone que corresponderá al BCRA especificar, mediante el dictado de las disposiciones pertinentes, las operaciones y transacciones que, sin excepción, quedarán comprendidas en el mercado oficial de cambios y reglamentar todos los aspectos relacionados con las operaciones de compra y venta de divisas extranjeras (el resaltado me pertenece).

De acuerdo con lo establecido por la ley 25.561, el 4 de febrero de 2002 se dicta el decreto 214/02 cuyo artículo 1 concreta la transformación a pesos de todas las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen -judiciales o extrajudiciales— existentes al 6 de enero de 2002, mientras que en otros preceptos especifica el cambio a que se realizará la conversión en un conjunto heterogéneo de sectores de la economía y de relaciones jurídicas. Medida que se sustenta, entre otras razones, en la virtual ruptura de la cadena de pagos que la crisis del 2001 ocasionó interfiriendo en las relaciones de derecho público y privado y que derivó prácticamente en la interrupción del funcionamiento de la economía.

El 8 de febrero de 2002, con fundamento en la necesidad de restablecer las condiciones para favorecer la recuperación de la economía y finanzas del país y promover las exportaciones, entre otros, es dictado el decreto 260/02 que establece un mercado único y libre de cambios en el que se cursarán, a partir de su vigencia, todas las operaciones de esa naturaleza con divisas extranjeras.

El 1 de marzo de 2002 se dicta el decreto 410/02 que además de enumerar diversas clases de excepciones a la conversión dispuesta por el artículo 1" del decreto 214/02, establece para determinadas obligaciones que han quedado pesificadas, los distintos tipos de cambio a utilizar, coeficientes e intereses a aplicar. Junto con las operaciones de futuro y opciones, incluidos los registrados en mercados autorregulados y las

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:522 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-522

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