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Fallos: 330:4735 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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requisito de admisibilidad (Fallos: 316:361 ; 326:4551 y 328:4755 , entreotros).

5°) Que, por lo demás, el pedido de inconstitucionalidad resulta improcedente pues, según ha decidido esta Corte, el art. 8 de la ley 23.853 le confirió la facultad de establecer aranceles y fijar susmontos y actualizaciones, disponer de su patrimonio y determinar el régimen de percepción, administración y control de sus recursos y su ejecución, y dentro de esa amplia delegación de atribuciones se encuentra la posibilidad de adecuar el monto proporcional ofijo de la queja establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Fallos: 315:2113 y 317:547 y causa F.274.XL111 "Fontenova, Humberto y otra c/ Sala, Arturo Julio y otra", de fecha 3 dejulio de 2007), sin que dicha atribución hubiese sido modificada con posterioridad a la reforma constitucional de 1994.

Por ello, se desestima el planteo de fs. 40/48 y se intima al recurrente a que dentro del plazo de cinco días haga efectivo el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , de conformidad con lo dispuesto en la acordada 2/07, bajo apercibimiento de desestimar el recurso sin más trámite, sin perjuicio de que pueda iniciar el beneficio de litigar sin gastos. Notifíquese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho inter puesto por el Dr. Bernardo Borenholtz.

Tribunal de origen: Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 89.

MODESTA CARRERA v. AUQUEN S.A.F.I.C.I.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.

Si el recurso se fundó —además de las cuestiones federales— en la arbitrariedad del pronunciamiento en la consideración de las cuestiones planteadas en la cau

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4735 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4735

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