que no fueron objeto de desestimación expresa por parte del a quo y las deficiencias de la resolución apuntada no pueden tener por efecto restringir el derecho de la parte recurrente (Fallos: 302:400 ; 314:1202 ; 318:1428 ; 319:2264 ; 321:1909 y 3620; 323:2245 y 325:1454 ).
Sentado lo anterior, observo que asiste razón a la demandada cuando sostiene que la decisión apelada omite hacer mérito de circunstancias relevantes, lo cual impide que la conclusión sea una derivación razonada del derecho vigente, ajustada a las constancias de la causa Fallos: 318:502 ; 317:579 ; 314:423 ; 311:1602 ; 311:1435 ).
En efecto, el a quo ordenó la actualización del justiprecio indemnizatorio a partir de la fecha de desposesión (diciembre de 1986), desconociendo que el Tribunal de Tasaciones había fijado la suma de $111.172,04 comojustiprecio, estimando que tal era el valor que tenía el inmueble en diciembre de 1996. De esta forma, acierta la Provincia cuando indica que el pronunciamiento actualiza lo ya actualizado, al ignorar la fecha efectiva de fijación del monto indemnizatorio.
Esta circunstancia pone de manifiesto que no se trata en el caso de la mera discrepancia del apelante con la selección y valoración de los hechos y las pruebas efectuada por el tribunal a quo, sino de la prescindencia de extremos conducentes para la adecuada decisión del litigio, circunstancia que descalifica al pronunciamiento de su carácter de acto judicial válido (Fallos: 251:464 ; 268:255 ; 273:285 ; 308:380 ; 322:2839 ; 310:302 , entre otros). Ello así, por cuanto la sentencia deja de ser una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias probadas de la causa, no cumpliendo de tal modo con los requisitos de validez que hacen al debido proceso (Fallos: 279:355 ; 284:119 ; 294:309 ).
—IX-
En lo atinente al segundo agravio, tengo para mí que el recurso intentado también resulta formalmente procedente puesto que se ha cuestionado la falta de aplicación de lo normado por los arts. 7" y 10 de la ley 23.928, modificada por su similar 25.561. Sobre dicho plexo legal, ha sostenido V.E. que sus disposiciones, en tanto establecen el valor de la moneda y vedan -a partir del 1° de abril de 1991— el cómputo de la actualización monetaria, tienen indudable carácter federal, desde que han sido dictadas por el Congreso en uso de atribuciones previstas
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:513
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