DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 123/129 del expediente agregado a los autos principales, los herederos de Luis Ros iniciaron un juicio sumario de expropiación inversa contra la Provincia de La Rioja, procurando el perfeccionamiento del proceso expropiatorio iniciado en 1986 sobre un inmueble del causante afectado por las leyes locales 4.802 y 5.093, y reclamaron la determinación y el pago del justiprecio correspondiente, que debía comprender tanto el capital como los intereses por la privación del bien y la mora administrativa en la tramitación del procedimiento. Al respecto, indicaron su disconformidad con el valor asignado oportunamente por el Tribunal de Tasaciones local, puesto que —a su entender— resulta un precio vil, tanto a la fecha de su dictamen 564 (diciembre de 1996) como a la de promoción de la demanda (octubre de 2002).
Señalaron que la finca se encuentra ocupada por el Club Sportivo San Francisco, entidad a la cual fue legalmente donada, con el cargo de que se destinase a la construcción de un complejo deportivo en las condiciones establecidas por las leyes citadas. Agregaron que dicha ocupación es irregular, puesto que no les fue notificada como corresponde.
En subsidio, plantearon la restitución del bien previa declaración de inconstitucionalidad de las leyes locales indicadas, debido a que aquél no fue identificado con la debida precisión que requiere su declaración de utilidad pública, y merced a las irregularidades incurridas en el trámite.
—I-
A fs. 236/250, la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas de La Rioja dictó sentencia, en la que hizo lugar a la demanda.
En lo que ahora interesa, entendió que se encuentran debidamente comprobados los requisitos que fija el art. 55, inc. a), de la ley local 4.611 para que proceda la expropiación inversa, en cuanto existe ocu
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:510
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