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Fallos: 334:514 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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334 en el art. 67, inc. 10 —actualmente art. 75, inc. 11— de la Constitución Nacional (Fallos: 315:1211 y sus citas; 316:2204 ).

En Fallos: 315:158 , V.E. determinó la aplicación de la tasa de interés prevista en el art. 10 del decreto 941/91; esto es, la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.

Especificó el Tribunal en esta oportunidad que ello debía ser así pues la "desindexación" perseguida por la ley de convertibilidad (23.928, ahora con las modificaciones de su similar 25.561) mediante la supresión, en general, de los procedimientos de actualización sustentados en el empleo de indicadores, quedaría desvirtuada por la aplicación de la tasa de interés activa, ya que ésta, especialmente a partir de la vigencia de la nueva ley, ha superado sustancialmente a los índices de precios, por lo que no mantiene incólume el contenido económico, sino que genera en el patrimonio del acreedor un enriquecimiento incausado (cfr. cons. 32).

Por idénticas razones, pienso que debe revocarse la sentencia recurrida en este aspecto. En razón de brevedad, me remito, en lo pertinente, a los fundamentos expresados en Fallos: 315:158 y 315:1209 , por ser sustancialmente idénticas las cuestiones aquí ventiladas con las allí decididas.

—X-— Por lo expuesto, opino que debe hacerse lugar al recurso extraordinario de fs. 87/98, revocarse la sentencia apelada y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho. Buenos Aires, 27 de octubre de 2008. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 2011.

Vistos los autos: "Estado Provincial — Casación en autos: Ros, Guillermo Horacio y otros c/ Estado Provincial — expropiación inversa".

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:514 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-514

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