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Fallos: 334:512 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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las obligaciones del deudor en exceso a la tasa de interés permitida, violando el tope fijado por la jurisprudencia.

—VI-

Si bien el Tribunal Superior de Justicia local concedió el remedio federal a fs. 112/115 vta., sosteniendo que se estaría ante un supuesto de arbitrariedad, V.E. declaró su nulidad, al entender que estaba formulado en términos excesivamente genéricos, y ordenó que se dictase una nueva decisión sobre el punto. Ello fue cumplido a fs. 133/138 vta.

—VIIEn el presente juicio de expropiación inversa, según aprecio, ha quedado firme y consentido, en primer término, que el inmueble de que se trata fue afectado por la ley provincial 4.802 —modificada en partes no sustanciales por su similar 5.093—; en segundo lugar, que la actora fue desposeída en diciembre de 1986; en tercer lugar también quedó consentido el justiprecio -llevado a cabo por el Tribunal de Tasaciones quien fijó la suma de $ 111.172,04, estimando que tal era el valor que tenía el inmueble en diciembre de 1996—. En resumen, y más allá del acierto o error en la dilucidación de estos extremos, ellos no han sido objeto de reparos por las partes.

Lo que agravia a la recurrente es, en primer término, que el tribunal superior de la causa haya confirmado la sentencia de grado en cuanto ésta ordenó actualizar el valor asignado al inmueble, según la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina, realizando dicho cálculo desde el momento en que fue privada de la posesión del bien hasta el de su efectivo pago y, en segundo lugar, el empleo de la tasa activa de la citada institución financiera para calcular los intereses compensatorios.

— VII Respecto del primer agravio, considero que el recurso extraordinario es admisible porque, frente a la ambigúedad del auto de su concesión, la amplitud que exige la garantía de defensa en juicio justifica que la Corte considere —aunque no se haya interpuesto recurso de queja— también los planteos referentes a la arbitrariedad del fallo, toda vez

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-512

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