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Fallos: 334:511 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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pación material del inmueble sin que se haya verificado el pago de la indemnización preceptiva.

Por ende, entendió que restaba determinar la cuantía de la reparación debida, y estimó que, de conformidad con las pruebas producidas en autos, debía tenerse como precio justo de indemnización lo fijado por el Tribunal de Tasaciones (ver copia a fs. 71/85). Ordenó que el monto mencionado debía ser actualizado, conforme a la tasa pasiva, más los intereses correspondientes de acuerdo con la tasa activa que informe el Banco de la Nación Argentina, desde el momento de la desposesión hasta el de su efectivo pago.

— HI A fs. 254/254 vta., el mismo tribunal, en sentencia aclaratoria, fijó que la desposesión del inmueble tuvo lugar en diciembre de 1986, en atención a las pruebas rendidas en autos.

—IV-

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja rechazó el recurso de casación local interpuesto oportunamente por el Estado Provincial, a fs. 61/65, foliatura de los autos principales, a la que me referiré desde ahora.

—V-

A fs. 87/98 luce el recurso extraordinario interpuesto por la demandada en el que alega que la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es arbitraria además de indicar que hizo caso omiso de lo preceptuado por los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, modificada por su similar 25.561.

En síntesis, sostiene, por una parte, que habiendo quedado fijado el justiprecio indemnizatorio a valores del mes de diciembre de 1996, la sentencia incurre en un contrasentido al tomarlo incólume desde el mes de diciembre de 1986 como base para practicar la actualización, no haciendo otra cosa que actualizar lo ya actualizado. Y, por otra, que asimismo, al aplicar intereses compensatorios a tasa activa desde diciembre de 1986, el pronunciamiento importa un repotenciación de

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:511 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-511

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