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Fallos: 308:380 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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procedente por hallarse controvertida la interpretación de normas de carácter federal y ser la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa, contraria a las pretensiones que la recurrente funda en aquéllas (art. 14, inc. 3, de la ley 46).

3) Qué en el sub examine se encuentra cuestionada la inteligencia de los decretos N° 2102/69, reglamentario de la ley N° 18.202 (am pliatoria de la N° 17.010) y del decreto N° 8659/69, el que en virtud de las disposiciones citadas, otorgó a la actora ciertos beneficios impositivos por la inversión y actividades que desarrolló en la Provin cia de Tucumán. , - .

4) Que el decreto que otorga el beneficio cuyo alcance se halla en tela de juicio, remite al art. 8, inc. a); del decreto N° 2102/69, que expresa que las empresas o explotaciones que se declaren com prendidas en el régimen de promoción que establece gozarán, en la medida que en cada caso se determina, de los beneficios que enumera, entre- los cuales se encuentra en el inciso a) la liberación o reducción durante un máximo de diez ejercicios anuales, del monto a abonar en concepto de impuesto a los réditos en la medida que resulte por aplicación de los índices establecidos la escala que detalla. En el caso de tratarse de ampliación de la empresa o explotación, los beneficios impositivos serán acordados únicamente sobre la proporción que corresponda a esa expansión.

5) Que el beneficio otorgado por la norma mencionada, como surge de su propio texto, consiste en una liberación o reducción del monto de impuesto que correspondería abonar e implica que se encuentra subordinado al hecho de que exista impuesto determinado, o sea, está condicionado al resultado de las actividades de las empresas alcanzadas por el régimen promocional.

Por consiguiente, debe existir obligación de tributar para que se configure la dispensa del pago, toda vez que no sería susceptible de liberación o reducción un impuesto que no resulte adeudado.

El estímulo fiscal destinado a fomentar la instalación de industrias nuevas o la ampliación y el perfeccionamiento de las existen

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-380

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