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Fallos: 334:509 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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dinario, y se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios. Con costas. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.

RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Compañía Tucumana de Refrescos S.A., representada por el Dr. Pedro M. Rougés.

Traslado contestado por la AFIP-DGI, representada por la Dra. Liliana Luz Alvarez.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.


ESTADO PROVINCIAL — CASACION EN AUTOS: "ROS, GUILLERMO
HORACIO y OTROS c/ ESTADO PROVINCIAL — EXPROPIACIÓN INVERSA"

EXPROPIACION INVERSA.
Cabe revocar la sentencia que hizo lugar a la demanda por expropiación inversa y declaró que debía tenerse como precio justo de indemnización la suma que el Tribunal de Tasaciones había fijado, pues al disponer la actualización de dicho monto desde la fecha de desposesión —diciembre de 1986- hasta su efectivo pago, se apartó de lo dispuesto por la ley 23.928, que prohíbe cualquier forma de repotenciación de deudas después del 1° de abril de 1991.

EXPROPIACION INVERSA.
Cabe revocar la sentencia que hizo lugar a la demanda por expropiación inversa, fijando la indemnización más intereses compensatorios, calculados según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, pues el Tribunal —Fallos: 315:158 - determinó la aplicación de la tasa de interés prevista en el art. 10 del decreto 941/91 —tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA-, dado que la "desindexación" perseguida por la ley de convertibilidad (23.928 y su similar 25.561) mediante la supresión, en general, de los procedimientos de actualización sustentados en el empleo de indicadores, quedaría desvirtuada por la aplicación de la tasa activa, la que, a partir de la vigencia de la nueva ley, ha superado sustancialmente a los índices de precios sin mantener incólume el contenido económico, generando en el patrimonio del acreedor un enriquecimiento incausado (Disidencia parcial de los Dres. Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remiten—.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:509 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-509

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