damentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.
27) Que sin perjuicio de ello la Corte estima conveniente añadir ciertas consideraciones a lo expuesto en dicho dictamen acerca de la inteligencia del término "devengado", empleado en el art. 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
37) Que dicha norma establece —en lo que aquí interesa— que a los efectos de su imputación al año fiscal "se consideran ganancias del ejercicio las devengadas en el mismo" aclarando más adelante que "las disposiciones precedentes sobre imputación de la ganancia se aplicarán correlativamente para la imputación de los gastos salvo disposición en contrario" (conf. art. 18, 2? párr., inc. a y 4° párr).
47) Que "devengar" es un concepto general del derecho empleado usualmente para dar cuenta de la circunstancia misma del nacimiento u origen de un derecho de contenido patrimonial. Alude, en tal sentido, al fenómeno mismo de la génesis de un derecho. En dicha inteligencia, cuando el art. 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias emplea el citado término lo hace para que se realice la imputación de las ganancias y los gastos al ejercicio en que acaecieron los hecho jurídicos que son su causa, con independencia de otras consideraciones que no surjan de lo dispuesto por la ley.
5) Que en el caso de autos, la erogación a cargo de la empresa actora tiene su origen en los contratos que suscribió con sus clientes, revendedores de los productos elaborados por aquella. De modo tal que, con independencia de que los clientes se hayan comprometido al cumplimiento de una obligación continuada —el uso exclusivo de la línea de bebidas gaseosas que embotella la actora— durante un lapso que abarca más de un ejercicio, lo relevante a los fines discutidos en el sub examine radica en que la empresa accionante se obligó por el indicado contrato a dar cumplimiento a la prestación pecuniaria. En consecuencia, concordemente con lo expuesto en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal toda vez que el gasto se originó en el ejercicio fiscal 1999 corresponde tenerlo por devengado en ese mismo año y deducirlo íntegramente en ese ejercicio.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente procedente el recurso extraor
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:508
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