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Fallos: 334:363 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Considerando:

19) Que el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N" 11 rechazó la solicitud de extradición de Emilio Berthet, solicitada por la Cámara Cuarta en lo Penal de Lisboa, República de Portugal, para ejecutar la pena de cuatro años, cuatro meses y 25 días de prisión, residual de la de cinco años de prisión impuesta el 24 de septiembre de 2007 por el delito de tráfico de estupefacientes y que habría adquirido firmeza el 11 de febrero de 2008.

27) Que, para así decidir, el a quo interpretó que, según lo dispuesto por los artículos 12 y 82 de la ley 24.767, el requerido podía ejercer la opción de ser juzgado en la República Argentina en razón de su nacionalidad (punto I del auto obrante a fs. 250/256). A resultas de ello dispuso que terminara de cumplir de manera efectiva y en el establecimiento penal que corresponda de esta República Argentina la pena que le fuera impuesta dando intervención al Juzgado Nacional de Ejecución Penal que por turno corresponda (punto II de la misma sentencia).

3") Que, contra esa resolución, la defensa interpuso recurso de apelación ordinario (fs. 287/294) que, concedido (fs. 295), fue fundado en esta instancia por el señor Defensor Oficial ante el Tribunal con apoyo en que, al resolver el juez como lo hizo, privó a su parte de la realización del debate contradictorio previsto en el artículo 30 de la ley 24.767 impidiéndole cuestionar distintas aristas que —a su juicio— obstan al pedido de extradición formulado según el desarrollo que efectuó a fs. 290/293 (conf. escrito de fs. 286/292).

4") Que, a su turno, el señor Procurador Fiscal compartió la propuesta de la defensa y, sobre esa base, solicitó que se revocara la resolución apelada (fs. 296).

5) Que, en el caso, resultan de aplicación las consideraciones expuestas por esta Corte en la línea de sus precedentes de Fallos:

331:2363 ("Campos"), causa S.335.XLII "Sanguinetti, Fernando Carlos s/ exención de prisión", sentencia del 4 de noviembre de 2008, Fallos:

329:5871 ("García"), 329:5027 ("Baeza Pincheira"), 329:1425 ("Piñal Barrilaro") y 327:304 (Vázquez Drovandi").

6) Que, en efecto, el juez se apartó de la solución normativa aplicable al sub lite toda vez que, al recibir los antecedentes obrantes en

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-363

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