LUIS ALFONSO PIÑAL BARRILARO
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Causas criminales.
Si en el ámbito de su competencia extraordinaria la Corte se encuentra habilitada para efectuar el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecta una garantía constitucional no podría ser confirmada, con mayor raZón aun conserva dicha potestad cuando actúa en el marco de la mayor amplitud delajurisdicción ordinaria (art. 33 dela ley 24.767) ya que la medida del conocimiento que otorga el recurso de apelación coincide con la que corresponde al órgano que dictó la resolución impugnada.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
En el tema de cooperación internacional en materia penal, el art. 30 de la ley 24.767 es suficientemente caro en cuanto consagra que finalizado el trámite administrativo y recibido el pedido de extradición en sede judicial, el juez dispondrá la citación a juicio salvo que el requerido diera su consentimiento para ser extraditado (art. 28) o si se comprobara que la per sona detenida no esla requerida (art. 29) y luego, una vez superada la etapa de juicio (art. 30, segundo y tercer párrafos) el ordenamiento legal (art. 32) habilita a la autoridad judicial a pronunciarse acerca de la procedencia o improcedencia del pedido de extradición.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
Si luego de haber ordenado la citación a juicio el a quo dictó la sentencia sin haber realizado el juicio de extradición conforme a las reglas que para el juicio correccional establece el Código Procesal Penal de la Nación (art. 30) la resolución carece de validez al no haber se cumplido las etapas procesales del trámite judicial que establece la ley 24.767.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Doble incriminación.
La acreditación del principio de dobleincriminación no exige identidad normativa y no se loviolenta cuandoel tipo penal extranjero incluye mayores elementos típicos que el seleccionado por el juez argentino (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Doble incriminación.
La doctrina sobre la doble subsunción no implica un juicio de valor sobre la adecuación de la conducta imputada con las figuras penales del Estado requirente,
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1425
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