no se enderezaban a cuestionar una potestad de la Cámara de Diputados ni un derecho subjetivo de ésta susceptible de tutela judicial fs. 460/460 vta.). Concluye reiterando que la Cámara de Diputados no es la contraparte del recurrente.
Por ello se resuelve: Correr las actuaciones en.vista al señor Procurador General de la Nación en los términos del art. 33, inc. A, ap. 5, de la ley 24.946.
ERNESTO CLEMENTE WAYAR. .
ADEMAR BOLIVAR VAZQUEZ DROVANDI
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
El art. 30 de la ley 24.767 establece que, finalizado el trámite administrativo y recibido el pedido de extradición en sede judicial, el juez dispondrá la citación a juicio salvo que el requerido diera su consentimiento para ser extraditado (art. 268) 0 si se comprobara que la persona detenida no es la requerida (art. 29), por lo que sólo superada la etapa del juicio (art. 30, segundo y tercer párrafos) el ordenamiento legal habilita a la autoridad judicial a pronunciarse acerca de la procedencia o improcedencia del pedido de extradición (art. 32).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros: Procedimiento. ; Corresponde revocar el pronunciamiento que rechazó el pedido de extradición si el a quo se apartó de la solución normativa aplicable al caso toda vez que, remitidos los antecedentes en sede administrativa al juez interviniente, debieron agotarse los estadios procesales conteniplados por la ley 24.767 (art. 30) antes de dictarse dicha resolución.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
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Llegan estas actuaciones a conocimiento de V.E. en virtud del recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 376, contra la sentencia
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:304
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