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Fallos: 334:364 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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sede administrativa (fs. 79/145), tras realizar la audiencia de fs. 150 que se corresponde con la prevista en el artículo 27, último párrafo de la ley 24.767 (fs. 150), debió agotar los estadios procesales contemplados por el marco legal aplicable (artículo 30) antes de dictar la resolución de fs. 250/256 que "rechazó" la solicitud de extradición.

7") Que a ello se une que lo resuelto no se ajusta a la realidad de lo actuado ya que el requerido en ningún momento invocó la nacionalidad argentina para oponerse a la extradición, extremo por lo demás que ni siquiera aparece debidamente documentado. Sólo manifestó su voluntad de cumplir en la República Argentina la condena en que se sustentaba el pedido de extradición en caso de que tuviera que cumplirla. En ese sentido cabe enmarcar las expresiones vertidas a fs. 36 (°...

no quiero ser extraditado, si tengo que cumplir una condena, la deseo cumplir en la Argentina") y a fs. 150 ("...me opongo a ser extraditado, si tengo que cumplir una condena, la deseo cumplir en la Argentina, debido a una cuestión familiar..").

87) Que si bien las manifestaciones transcriptas en el considerando que antecede trasuntan la voluntad de ejecutar, a todo evento, la condena extranjera en la República Argentina y así parece haberlo interpretado el a quo al invocar en sustento de lo resuelto el artículo 82 de la ley 24.767 (fs. 254), cabe tener presente que este Tribunal ya ha señalado que el instituto contemplado en ese marco legal no está haciendo referencia a las consecuencias derivadas del ejercicio de la opción del nacional en el proceso de extradición (sentencia dictada en Fallos: 330:4314 "Bossa" por remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación).

En tales condiciones, en atención a que el procedimiento no se ajustó a derecho, por aplicación de lo dispuesto por el artículo 253 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, en concordancia con lo previsto por el artículo 255 de ese mismo cuerpo normativo, y oído el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve: Revocar la resolución de fs. 250/256 y remitir la causa al tribunal de origen para que prosiga con el trámite. Notifíquese, tómese razón y cúmplase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA —
CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-364

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