Contra esa decisión, Galli dedujo recurso extraordinario federal fs. 50/66), cuya denegatoria dio lugar a la articulación de la presente queja (fs. 104/108).
—I-
En la apelación federal el recurrente alegó la afectación del derecho a ser oído por un tribunal imparcial. En ese sentido, señaló que la juez que presidió la deliberación, cuyo voto conformó la opinión mayoritaria del tribunal oral, intervino en una etapa anterior al dictaminar en carácter de Fiscal de Estado respecto de un planteo de inconstitucionalidad del artículo 211 del código procesal penal local, de cuya solución dependía —en su opinión— la suerte del proceso.
Por otra parte, adujo el menoscabo del principio acusatorio de enjuiciamiento, que estimó contenido en la garantía constitucional de la defensa en juicio y en diversos instrumentos internacionales previstos en el artículo 75, inciso 22, de la Ley Fundamental, por haberse fundado la condena en un análisis de comparación de patrones genéticos ordenado de oficio por el tribunal del juicio, como instrucción suplementaria. Sostuvo que, de acuerdo con dicho principio, la actividad probatoria corresponde exclusivamente a las partes, y al disponer la realización de aquel examen el órgano jurisdiccional generó duda acerca de su imparcialidad.
Además, sostuvo la afectación del principio de legalidad previsto en el artículo 19 de la Constitución Nacional, producto de la aplicación analógica y extensiva que el tribunal oral hizo de la figura contenida en el artículo 293 del Código Penal, por haber considerado que la escritura notarial en la que se dejó constancia del reconocimiento de María Angélica Godoy como hija de José Alberto Reggiardo constituye un documento destinado a acreditar la identidad de las personas. Al respecto, expresó que no se trata de un documento de esa naturaleza, ni se encuentra comprendido entre los restantes previstos en el tercer párrafo de esa disposición legal. En apoyo de su posición, invocó los pronunciamientos de la Corte publicados en Fallos: 303:1769 y 326:3758 .
Refirió, asimismo, que como consecuencia de la cuestionada aplicación de aquella figura penal, el a quo revocó la declaración de prescripción de la acción que pronunció el tribunal oral en relación al
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:367
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