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Fallos: 334:358 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Por ello, afirmó que correspondía declarar la nulidad de la resolución que había admitido prima facie el proceso, pues el pago de los accesorios efectuado por la actora resultaba extemporáneo a los fines de la habilitación de esa instancia.

—I-

Disconforme, la accionante interpuso el recurso extraordinario de fs. 188/207 que, denegado a fs. 224/230, motiva esta presentación directa.

En síntesis, señala que el derecho local prevé dos normas alternativas respecto de la regla solve et repete, que son el art. 94 del Código Fiscal y el art. 17 del Código de Procedimiento Contencioso Administrativo. Añade que el Superior Tribunal Provincial optó por aquella que cierra por completo el control judicial suficiente en este caso, lo cual transgrede su deber de interpretar el derecho local de manera tal de evitar problemas constitucionales.

Concluye que la garantía de defensa en juicio se ha visto claramente violada en cuanto: (i) se optó por una interpretación claramente restrictiva a fin de impedir el acceso a la justicia; (ii) se desconoció el hecho de que Grainco S.A. había ingresado el impuesto reclamado de conformidad con el art. 17 del Código de Procedimiento Contencioso Administrativo; (iii) se desconoció el hecho de que Grainco S.A.

había solicitado una medida cautelar a fin de evitar el ingreso de los intereses resarcitorios; (iv) al momento de dictarse la sentencia aquí recurrida, Grainco S.A. había pagado esos intereses resarcitorios; y v) Grainco S.A. ingresó la totalidad de las sumas adeudadas en concepto de capital e intereses resarcitorios calculados a la fecha de su efectivo pago, de manera que no se produjo perjuicio alguno para el Fisco Provincial que justifique o amerite negar el acceso a la revisión judicial.

— HI No es ocioso recordar que, conforme a reiterada doctrina del Tribunal, el examen de los requisitos de admisibilidad del recurso es facultad privativa del tribunal de alzada, por ser una cuestión de hecho y de derecho procesal, ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos:

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-358

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