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Fallos: 334:361 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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del capital y de los accesorios estaban ya abonados con sus intereses hasta la fecha del efectivo pago —esto último en cumplimiento de la negativa al pedido de suspensión del acto administrativo resuelto por ese mismo tribunal—, aplicó en forma automática la regla del solve et repete en desmedro de las constancias del expediente, haciendo gala de un ciego ritualismo incompatible con el debido proceso adjetivo, por lo que debe descalificarse la sentencia como acto judicial válido (Fallos:

312:61 ; 327:4474 ).

Atento la forma como se dictamina, entiendo que el análisis de los restantes planteos del apelante, en especial el referido a si la norma aplicable al caso es el art. 94 del Código Fiscal o bien el art. 17 del Código de Procedimiento Contencioso Administrativo, deviene inoficioso.

—V-

En virtud de lo hasta aquí expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la presente queja, revocar la sentencia de fs. 179/182 y ordenar que, por quien corresponda, se dicte una nueva conforme a derecho.

Buenos Aires, 23 de junio de 2010. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 2011.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Grainco Pampa S.A. c/ Provincia de La Pampa — Dirección General de Rentas", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara admisible al recurso

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-361

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