Recurso ordinario de apelación interpuesto por Emilio Berthet, asistido por el Defensor Oficial Dr. Juan Martín Hermida, y fundado por el Dr. Julián H.
Langevin, Defensor Oficial.
Tribunal de origen: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 11.
WALTER L. MARTINEZ, MARIA ANGELICA GODOY y MIGUEL L. GALLI
FALSEDAD IDEOLOGICA.
Cabe descalificar por arbitraria la sentencia que rechazó los recursos de casación interpuestos por los imputados contra la decisión que los declaró coautores de los delitos de falsedad ideológica de instrumento público destinado a acreditar la identidad de las personas y estafa, sólo en cuanto se agravian de la inteligencia que el juez hizo del artículo 292 del Código Penal, pues -a partir de considerar que la filiación es uno de los rasgos que conforman la identidad del individuo concluyó sin más que la escritura de reconocimiento de la paternidad constituye un documento destinado a acreditar la identidad en los términos del párrafo segundo de dicha figura penal, contrariando lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 17.671, según el cual aquélla se acredita con el Documento Nacional de Identidad.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
—Los jueces Lorenzetti, Petracchi y Argibay, en disidencia, declararon inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del C.P.C.C.N.)-.
FILIACION.
La escritura de reconocimiento de filiación no se encuentra comprendida entre los documentos que se enumeran en el párrafo 3" del artículo 292 del Código Penal como "documentos destinados a acreditar la identidad", a diferencia de los certificados de nacimiento y de parto, que fueron expresamente incorporados mediante la ley 24.410.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
—Los jueces Lorenzetti, Petracchi y Argibay, en disidencia, declararon inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del C.P.C.C.N.)-.
INTRODUCCION DE LA CUESTION FEDERAL.
Dado que la cuestión constitucional debe plantearse en la primera oportunidad posible en el curso del proceso —exigencia que tiene por objeto que el tema de agravio haya sido sometido a las instancias ordinarias y debatido en ellas, evitan
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:365
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