sión de esa magistrada no se fundó en la ausencia de demostración del perjuicio, sino en que la conducta del Banco Central fue ajustada a derecho y en que no había elementos que permitieran establecer una adecuada relación de causalidad entre su accionar y los daños cuyo resarcimiento se pretendía.
Por ello, se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por: la síndico de la Asociación Técnico Constructora S.A., Dra. María Marta Vidal, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge A.
Martínez Saravia.
Contestó el traslado: Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra. Susana Suárez Gordillo.
Tribunal de origen: Sala IIT de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera en lo Contencioso Administrativo Federal N" 7.
GABRIELA VIVIANA CAMPOS
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Trámite.
Corresponde revocar la sentencia que rechazó la solicitud de extradición con el Reino de España, toda vez que la misma no se ajustó a derecho en la medida que el a quo, luego de haber llevado a cabo la audiencia del art. 27 de la ley 24.767, sobre la base de que la requerida habría hecho uso del derecho de opción —no existiendo en el expediente constancias a ese respecto-—, tomó tal determinación sin haber ordenado la citación a juicio ni completado el juicio de extradición, pues recién superada esa etapa, el ordenamiento habilita a la autoridad judicial a pronunciarse acerca de la procedencia o improcedencia del pedido de extradición (art. 32 de la ley 24.767), no respetando tampoco la regulación referente al derecho de opción, ya que el art. 7.1 del tratado aprobado por ley 23.708 establece que el Estado requerido podrá rehusar la concesión de la extradición cuando el reclamado fuese un nacional, y remite a la ley interna que en los arts. 12 y 36 le encomienda al Poder Ejecutivo resolver si se hace o no lugar a la opción, trámite que no se cumplió en la causa.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2363
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