presente. Notifíquese, y habida cuenta del incumplimiento de la intimación que se le cursara a fs. 52 y en forma previa al archivo de la causa, intímese ala parterecurrentea que dentro del quinto día, haga efectivo el depósito establecido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , de conformidad con la acordada 28/91, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte, y como perteneciente a estas actuaciones, bajo apercibimiento de ejecución.
ELENA |. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — CARrLos S. FAYT — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NOLAsco Y DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Autos y Vistos:
Por nohaberse efectuado el depósito pertinente, tras laintimación practicada por Secretaría, corresponde hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto y, en consecuencia, tener por no presentada la queja.
Tal conclusión torna inoficioso pronunciarse acerca del desistimiento y la exención del pago de las costas.
Por ello, setienepor no presentada la queja. Notifíquese y archívese.
ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — CARMEN M. ARGIBAY.
DANIEL GUSTAVO GARCIA
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
Corresponderevocar el pronunciamiento que, al recibir los antecedentes obrantes en sede administrativa tras realizar la audiencia prevista por el art. 27, último párrafo de la ley 24.767, omitió el agotamiento de los est adios procesales contem
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5871
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