Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 7.
LUIS ALEJANDRO BAEZA PINCHEIRA
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
Corresponde revocar la decisión que hizo lugar al pedido de extradición si el juez se apartó de la solución normativa aplicable ya que, al recibir los antecedentes obrantes en sede administrativa tras realizar la audiencia prevista por el art. 27, Último párrafo de la ley 24.767, debió agotar los estadios procesales contemplados por esa disposición legal (art. 30) antes de dictar la resolución recurrida.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
Corresponde, por un elemental principio de equidad, extender los efectos del pronunciamiento, a la situación procesal de quien pr esentó un pedido de aclaratoria que fue rechazado, ya que de no seguirse este criterio se llegaría a la consecuencia inadmisible de que pese a existir respecto de ambos correqueridos idéntica afectación de la defensa en juicio, sólo fuese reparado el vicio respecto de uno de ellos (art. 441 Código Procesal Penal de la Nación).
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Causas criminales.
Corresponde declarar desierto el recurso ordinario de apelación (art. 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) si el memorial de agravios es inadmisible, en tanto es la reproducción de un escrito anterior ala decisión que apela y, en consiguiente, no contiene crítica alguna del fallo recurrido (art. 265 del código citado) (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M.
Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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El Juzgado Federal de la Provincia de San Luis concedióla extradición de Luis Alejandro Baeza Pincheira y Héctor Eduardo Contreras Contreras (fs. 375/379).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5027
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