denominado "hecho primero", vulnerando de esa manera el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
Alegó también la afectación del derecho a recurrir la sentencia ante un tribunal superior, reconocido en el artículo 8, apartado ?", inciso "h", de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En ese sentido, expresó que el fallo condenatorio no fue objeto de una revisión ajustada a los términos que V. E. expuso en el pronunciamiento de Fallos: 328:3399 , desde que el a quo llevó a cabo un análisis superficial de los agravios planteados y omitió el examen amplio de las cuestiones fácticas y jurídicas. Al respecto, puntualizó que no recibieron adecuado tratamiento el agravio por la supuesta ausencia de pruebas acerca de su participación en los hechos atribuidos, y los planteos de nulidad que esa parte formuló.
Agregó que la admisión del recurso de los acusadores contra el sobreseimiento dispuesto respecto del "hecho primero", y la posterior incorporación de ese hecho dentro de la condena, afectaron el ejercicio del derecho a la revisión de la sentencia de su parte, desde que ha quedado en una posición en la que no cuenta con una vía de impugnación que garantice la amplitud señalada por V. E. en el citado precedente.
Por último, sostuvo la afectación del derecho de defensa, con base en que en la decisión apelada no se trataron las críticas que esa parte formuló contra la sentencia de condena por la omisión de valorar prueba que estimó decisiva, y por la arbitraria evaluación de la que sí fue tenida en cuenta. En este sentido, indicó que el a quo omitió considerar su objeción contra la valoración que el tribunal oral hizo del peritaje documental y del examen genético —en cuanto fundó en éste el reproche a pesar de que en el Código Civil se regula el reconocimiento de un hijo en base a la manifestación de voluntad de quien se presenta como padre—. Y agregó que tampoco se analizó ni se determinó la participación que se atribuye a cada uno de los imputados en los hechos que fueron objeto de acusación.
— HI Tiene dicho el Tribunal que la cuestión constitucional debe plantearse enla primera oportunidad posible en el curso del proceso (Fallos:
316:64 ), exigencia que tiene por objeto que el tema de agravio haya sido
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2011, CSJN Fallos: 334:368
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-368
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 1 en el número: 368 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos