GRAINCO PAMPA S.A. c/ PROVINCIA DE LA PAMPA
— DIRECCION GENERAL DE RENTAS
IMPUESTO DE SELLOS.
Cabe descalificar como acto jurisdicción válido, el pronunciamiento que, al clausurar sin más la instancia abierta cuando la totalidad del capital y de los accesorios estaban ya abonados con sus intereses hasta la fecha del efectivo pago —esto último en cumplimiento de la negativa al pedido de suspensión del acto administrativo resuelto por ese mismo tribunal aplicó en forma automática la regla del solve et repete en desmedro de las constancias del expediente, haciendo gala de un ciego ritualismo incompatible con el debido proceso adjetivo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Afs. 179/182 del expediente 92/07, caratulado "Grainco Pampa S.A.
c/ Provincia de La Pampa — Dirección General de Rentas s/demanda contencioso administrativa" (al que se referirán las citas siguientes), el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa declaró la nulidad de la resolución de fs. 152, mediante la que había admitido prima facie el proceso y, en consecuencia, declaró la inadmisibilidad de la acción iniciada.
Para así decidir, sostuvo que el art. 94 del Código Fiscal establece que el pago de las obligaciones tributarias y sus accesorias "debe ser previo" a la interposición de la demanda.
Especificó que, en este caso, la actora había presentado su demanda en término y la había formulado contra la sentencia 6/07 del Tribunal Administrativo de Apelación, pero sin cumplir con el requisito del pago previo de los "accesorios" de la deuda fiscal liquidada por la Dirección General de Rentas, sino que lo hizo con posterioridad y como consecuencia del resultado negativo obtenido en la medida precautelar incoada.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:357
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