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Fallos: 334:366 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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do una reflexión tardía de las partes-, resulta extemporáneo el planteo tocante a la garantía de imparcialidad, pues el apelante omitió toda referencia tanto en el escrito del recurso de casación como en la posterior audiencia ante el a quo, y lo formuló recién en el escrito de interposición del remedio federal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

—Los jueces Lorenzetti, Petracchi y Argibay, en disidencia, declararon inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del C.P.C.C.N.)-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos rechazó los recursos de casación interpuestos por Walter Luis Martínez y las defensas de Miguel Luis Galli y María Angélica Godoy, contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de la Cuarta Circunscripción Judicial, por la que se los declaró coautores de los delitos de falsedad ideológica de instrumento público destinado a acreditar la identidad de las personas y estafa (en dos oportunidades), hechos identificados como segundo, tercero y cuarto.

Asimismo, hizo lugar parcialmente a los recursos interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y los querellantes, revocó dicha sentencia en cuanto declaró prescripta la acción penal en relación al denominado "hecho primero", y lo integró en la condena junto a los tres antes mencionados, bajo la calificación de falsedad ideológica de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas.

En tales condiciones, tuvo por acreditado que de acuerdo con sus coimputados, y en su carácter de escribano público, Galli insertó falsamente en una escritura el reconocimiento de filiación por parte de José Alberto Reggiardo a favor de Godoy, luego encargó a la escribana Raquel Conde de Gasparín el trámite para la anotación marginal de ese instrumento en su acta de nacimiento, a fin de que aquélla y Martínez la presentaran en el expediente de la sucesión de Reggiardo, lo que hicieron, induciendo a engaño al juez y logrando de esa manera el objetivo de que fuera declarada única heredera, lo que le permitió finalmente vender parte de los bienes del acervo.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-366

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