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Fallos: 334:191 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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—V-

En lo relativo a la cuestión de fondo, sin desconocer que son los países signatarios de la Convención de Berna quienes quedan facultados de manera exclusiva para establecer las modalidades de la percepción y el monto a percibir en la materia que se trate (Fallos: 327:679 ), la quejosa pretende, en el marco de dicha norma federal (Fallos: 315:1848 ; 326:948 , etc.), que la arbitraria inteligencia conferida por la juzgadora al asunto desconoce la exigencia de "remuneración justa o equitativa" —estipulada, en defecto de pacto amistoso, por la autoridad competente—a que se refieren los artículos 11.2 y 13.2 del mencionado convenio internacional.

Cabe reiterar que, según la Cámara, la alícuota del 16 debe aplicarse sobre una "base arancelaria" del 20 de los ingresos brutos de boletería, y no sobre el total de ellos como pretende la quejosa, importando el último porcentaje —en la tesis recursiva— el "tope o límite" en que pueden afectarse los ingresos para afrontar los derechos de autor art. 4, inc. a), dec. N" 5.146/69).

A mi ver, la interpretación realizada por la Cámara ceñida literalmente al significado de la voz "afectar" (v. fs. 509vta.), prescinde, por de pronto, sin proveer razones para ello, de lo dispuesto por los artículos 3, inciso b), 4,5 y —especialmente— 7 del decreto N" 5.146/69 y, por esa vía, priva de sustento a la denegación del recurso de inconstitucionalidad local, debiendo estarse, en materia de introducción oportuna de la tacha, al criterio de Fallos: 325:1014 ; 329:5323 , entre otros.

En efecto, el artículo 4 aludido establece que "Para la determinación de sus aranceles la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música podrá afectar las siguientes proporciones: a) 20 de los ingresos cuando se trate de actos o espectáculos para los que se cobre entrada ...]. Los porcentajes establecidos en los incisos precedentes, deberán ser considerados como topes máximos, subsistiendo para las partes la facultad de convenir importes menores" (v. art. 3, inc. b).

El artículo 5, por sulado, prevé que el Ejecutivo"... podrá aumentar los topes fijados en el artículo 4 a pedido de la Asamblea de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música..."; mientras que el artículo 7 determina que esta última Institución "podrá convenir el monto de los aranceles y establecer modalidades complementarias,

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-191

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