da a esta instancia, finalmente, por presentación directa (cfr. fs. 47/53, 57/60, 119/135 y 148/154 del expediente agregado N" 481/05).
—IV-
Ha reiterado V.E. que los pronunciamientos de los superiores tribunales de provincias que deciden acerca de la procedencia de los recursos extraordinarios de orden local nojustifican, por regla, el otorgamiento del remedio federal —en virtud del tenor fáctico y procesal de los temas que suscitan— y que la tacha de arbitrariedad es particularmente restringida a su respecto (Fallos: 324:3612 ; 329:4783 ; etc.).
También ha manifestado que la ley N" 11.723 -y sus reglamentos— son normas de derecho común y, por lo tanto, su interpretación es ajena al recurso extraordinario (cfse. Fallos: 311:438 ; 329:5051 ; entre varios otros); y que corresponde desestimar la queja que no satisface el requisito de la fundamentación autónoma, el cual supone además de su autosuficiencia, hacerse cargo de lo expuesto en la denegatoria, realizando una crítica eficaz de los argumentos por los que se desestimó la apelación federal (cfse. Fallos: 328:792 , entre muchos más).
Señalado lo anterior, es claro que atañe a la quejosa, con la suficiencia que se deriva de lajurisprudencia precedente, acreditar la existencia de las tachas y asuntos federales que invoca, lo que compete examinar en el orden que se desprende de Fallos: 323:35 , etc.
Estimo que no lo logra en lo relacionado con la omisión de tratamiento acusada pues la Cámara, como bien lo reseñó el a quo (cfse.
fs. 60 y 152/153 del agregado N" 481/95), tras recordar que los jueces no están obligados a considerar todas las cuestiones planteadas, ni a darles la dirección exigida por los pleitistas, sino aquellas relevantes para la solución del litigio, puntualizó que en el memorial respectivo no se evidencia la trascendencia de los pagos de aranceles realizados por la empresa con anterioridad al juicio, máxime, si se repara en que la sociedad resultó vencida en la cuestión constitucional que argiía cf. fs. 643 vta. del agregado).
Frente a ello, la apelante se limita a insistir en su planteo (v. fs. 126), sin hacerse cargo, según es menester, de la respuesta provista al asunto por los jueces de la causa.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:190
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