derechos de autor, la "Convención de Berna" y la garantía del artículo 17 de la Constitución Nacional; al tiempo que suscita un supuesto de trascendencia institucional al involucrar, entre otros aspectos, la responsabilidad internacional del Estado y la posibilidad de subsistencia económica de la propia organización autoral.
Precisa que la sentencia incurre en arbitrariedad al reducir los ingresos de SADAIC a la quinta parte, lo que le impide afrontar las regalías de autores y compositores por su creación artística, contradiciendo, en ese plano, legislación común y federal (leyes N" 11.723, 17.251,17.648, decreto 5.146/69, etc.); y que soslayó el periódico y pacífico pago de aranceles por la empresa accionada, extremo que obsta a su cuestionamiento constitucional ulterior (v. fs. 126).
Descalifica el alcance conferido por la Cámara al artículo 4 del decreto N" 5.146/69, con citas legales e invocación de la Memoria y Balance de la Entidad, haciendo hincapié en que el porcentaje del veinte por ciento implica un tope arancelario y no una base; al tiempo que cita, entre otras normas, el artículo 75, incisos 19 y 22, de la Ley Fundamental, reglas de derecho internacional concordantes y los artículos 11.2 y 13.2 de la Convención de Berna sobre derechos de autor v. fs. 119/135).
— HI Previo a todo, y en lo que aquí interesa, corresponde relatar que la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, al revocar el fallo de primera instancia, hizo lugar al reclamo de aranceles —en concepto de derechos de autor— por la suma resultante de aplicar, al 20 de los ingresos de la confitería demandada, la alícuota del 16 pretendida por SADAIC (v. fs. 413/423, 426, 506/512 y 515 del expediente agregado a la causa).
Objetada dicha resolución por la Institución autoral mediante el recurso de inconstitucionalidad provincial (fs. 517/536), la Sala mencionada, integrada especialmente en virtud de lo decidido por la Corte Suprema de Santa Fe a fojas 605/09, denegó el remedio (fs. 640/644).
Impugnada —queja mediante—la citada denegatoria, fue convalidada por la a quo, quien descartó -lo reitero— la apelación federal, arriba
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:189
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