Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:679 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...


SOCIEDAD ARGENTINA ve AUTORES y COMPOSITORES
v. ANDESMAR S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que, con fundamento en la interpretación de las leyes 11,723, 17.648 y el decreto 5246/69 y por entender que el reclamo no se halla previsto por la legislación nacional vigente, rechazó la acción interpuesta por SADAIC a fin de obtener el cobro de derechos emergentes de la utilización por la demandada, de obras musicales y literarias musicalizadas, mediante la emisión a los pasajeros de sus medios de transporte, de películas que contengan elementos de creación musical individualizada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.


DERECHOS DEL AUTOR.
El art. 4 del decreto 5146/69, reglamentario de la ley 17.648, no autoriza a concluir que de allí se desprenda el derecho'a la percepción directa de un arancel independiente para el compositor de la música, de aquel que se pueda percibir por autorizar la inclusión en la obra cinematográfica destinada en sí misma a su exhibición pública, ya sea en sala o en versión de video-grama.

Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.


DERECHOS DEL AUTOR.
Aún en el supuesto de que el reconocimiento al derecho igualitario con el productor o creador del argumento pueda extenderse al autor de la música incluida en la película, ello no autoriza a presumir que el arancelamiento deba aplicarse y percibirse de manera independiente al que se genera por la exhibición pública de la obra que lo contiene y por la cual otra sociedad de gestión ya recibe de los exhibidores los correspondientes aranceles.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la acción interpuesta por SADAIC para obtener el cobro de derechos, si lo resuelto no se aparta de las disposiciones de la Convención de Berna, ratificada por ley 25.140, donde se establece (arts. 1, punto 2do, art. 5 ap. 2do., art. 6 ap.

3? y art. 14 ter, ap. 3) que los países de la unión son quienes mediante la legislación que dicten al efecto, quedan facultados de manera exclusiva para establecer

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:679 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-679

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 679 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos