Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.
Recurso de hecho interpuesto por SADAIC, representado por la Dra. Olga García de Luquita, con el patrocinio del Dr. Iván José María Cullen.
Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Rosario.
HORACIO RICARDO MARIO ARZUA c/ ESTADO NACIONAL
— ADMINISTRACION be PARQUES NACIONALES Res. 11/2000 
RECURSO DE REPOSICION.
A fin de no incurrir en un exceso de rigor formal, y en razón de lo resuelto por la Corte en el precedente "Schnaiderman" (Fallos:  331:735  ), corresponde hacer lugar al recurso de reposición y dejar sin efecto el pronunciamiento que desestimó el recurso de queja por no haber cumplido con los recaudos previstos en el art. 49 de la acordada 4/2007, ya que si bien el escrito no satisface los recaudos establecidos en dicha norma, el incumplimiento se circunscribe a un exceso en once renglones respecto del máximo permitido por la norma. 
RECURSO DE REPOSICION.
En atención a lo resuelto por el Tribunal en la causa "Bustos", del día de la fecha —que remite al precedente "Schnaiderman" (Fallos:  331:735  )-, corresponde admitir el recurso de reposición contra el pronunciamiento que desestimó el recurso de queja por no haber cumplido con los recaudos previstos en el art. 4 de la acordada 4/2007 (Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni). 
RECURSO DE REPOSICION.
Corresponde rechazar el recurso de reposición contra el pronunciamiento que desestimó el recurso de queja por no haber cumplido con los recaudos previstos en el art. 4? de la acordada 4/2007 ya que las decisiones de la Corte no son, en principio, susceptibles de recurso alguno, sin que en el caso se presente un supuesto estrictamente excepcional que justifique apartarse de tal doctrina (Disidencia de la Dra. Elena IL. Highton de Nolasco). 
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:196 
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