326 Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los argumentos expresados en la queja no son aptos para desvirtuar las razones en las que el a quo fundó el rechazo del recurso ordinario de apelación, pues esta Corte ha resuelto que cuando el valor cuestionado se encuentra indefinido, es exigible que el recurrente en la oportunidad idónea —es decir, al deducir la apelación— formule un cálculo estimativo, en términos concretos y circunstanciados (confr. causa C.794.XXXI11. "Celulosa del Litoral S.A. —concursopreventivo s/ incidente de verificación de crédito por D.G.I.", pronunciamientos del 3 de marzo y del 28 de abril de 1998), requisito que no se ha satisfecho en el caso sub examine, en razón de que el monto tomado en cuenta por el apelante (fs. 17/17 vta.) no se corresponde con el objeto dela pretensión dela actora (confr. fs. 3) que fue admitida por el a quo.
Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLIné O'Connor — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADoLFo Roserto VÁzquez — JUAN CARLos MAQuEDA.
CATALINA GEORGITSIS oe PIROLO v. MARIA PALMIRA AMATO NEGRI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delos tratados.
Existe cuestión federal suficiente, si se halla en tela de juicio la aplicación de un Tratado Inter nacional —La Convención de Berna- y la decisión es contraria a los derechos que en ella fundó el apelante.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Es descalificable la sentencia que —al rechazar la demanda de daños y perjuicios ocasionados por la denuncia de plagio cuyo sobreseimiento fue dictado en
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:948
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-948¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 948 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
