334 aun cuando se excedan las proporciones máximas establecidas en el artículo 4, cuando medie conformidad contractual de los usuarios" (los textos destacados no obran en los dispositivos originales).
En tales condiciones, la decisión no se sustenta conforme es menester y corresponde invalidarla con arreglo a Fallos: 331:583 , 1090 y S.C.V N" 438, L. XLI; "Vecchi, Amado Alejandro s/ causa N" 5.499", del 30/10/07; entre otros.
Lo expuesto no importa anticipar criterio sobre la solución que proceda conferir al fondo del asunto, sin perjuicio de que me exima de ponderar restantes agravios de la quejosa.
—VI-
Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia con el alcance indicado y restituir el caso al tribunal de origen, a sus efectos. Buenos Aires, 9 de junio de 2009. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de marzo de 2011.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música c/ Crazy Confitería", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja interpuesta contra la decisión de la Sala Cuarta de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario que denegó el recurso de inconstitucionalidad deducido contra el fallo que hizo lugar al reclamo de aranceles —en concepto de derecho de autor por la suma resultante de aplicar, al 20 de los ingresos de la confitería demandada, la alícuota del 16 pretendida por SADAIC.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:192
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