mente al significado de la voz "afectar" contenida en el primer párrafo del art. 4° del decreto 5146/69 sin realizar un examen integral de ese apartado ni de las disposiciones contenidas en los arts. 3", inc. b, 5" y 7° del precepto, del que se desprende que las previsiones del art. 4° mencionado disponen los topes máximos del arancel que la sociedad de autores puede aplicar y no las bases sobre las que deberá calcularse el referido arancel.
—La Dra. Elena 1. Highton de Nolasco, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario cuya denegación originó la queja es inadmisible (art. 280
C.P.C.C.N.).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja interpuesta contra la decisión del inferior que denegó el recurso de inconstitucionalidad local. Para así decidir, en síntesis, argumentó que: 1) la crítica sólo trasunta disconformidad y pretende reabrir el debate a propósito de una cuestión de derecho común, ajena a la vía; 2) no se demuestra que la alzada se haya expedido sobre una pretensión no introducida por las partes; 3) la determinación de los extremos litigiosos y el alcance de las pretensiones resulta extraño al remedio, sin perjuicio de que la actora había introducido lo referente a la alícuota arancelaria correspondiente a SADAIC; y, 4) no se evidencia en la resolución, al margen de su acierto, fractura lógica, exceso u omisión en sus términos ni gravedad institucional (cf. fs. 57/60).
Contra dicha decisión la actora dedujo el recurso extraordinario, que fue replicado y denegado con apoyo en la índole no federal de lo debatido y en que no se prueba la arbitrariedad y gravedad institucional endilgada al pronunciamiento (fs. 119/135, 138/144 y 148/154), dando así origen a la presentación directa en examen (cfse. fs. 89/93 del cuaderno respectivo).
—I-
En resumen, la apelante arguye que la decisión incurre en arbitrariedad y compromete legislación federal, al soslayar reglas sobre
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:188
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