al tribunal de origen afin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Con costas. Agr éguese la queja al principal, notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYTr —
AUGUSTO CÉsAr BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserrt.
MAURICIO LUQUE v. SERVI CHACO S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.
El requisito de la introducción oportuna sólo rige respecto de las cuestiones federales previstas en el art. 14 de la ley 48 y la arbitrariedad no esuna de ellas, sino la causal de la nulidad del fallo por no constituir, a raíz de sus defectos de fundamentación o de formas esenciales, "la sentencia fundada en ley" a que se refiere el art. 18 de la Constitución Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó los r ecursos extraordinarios locales de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad y confirmó el rechazo de una demanda laboral, pues si bien la determinación del alcance de las peticiones de las partes y de las cuestiones remiten al examen de extremos de índole fáctica y procesal, extraños a la instancia del art. 14 dela ley 48, ellono resulta óbice para que pueda conocer en un planteo de esa naturaleza cuando la decisión de los tribunales de la causa traduce un apartamiento de las constancias del expediente y de la adecuada interpretación de los principios que informan el debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia de recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
Corresponde revocar la sentencia que —al denegar el derecho del trabajador a percibir su crédito ante el despido incausado- se apartó de las constancias de la causa, desconoció la eficacia probatoria de la pericia caligráfica que demostróla existencia de fraude laboral, obvió resolver sobre la eventual transgresión del art. 60 de la Ley de Contrato de Trabajo y consagró un exceso ritual manifiesto con menoscabo de la verdad jurídica objetiva.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1014
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