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Fallos: 334:1844 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2011.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Municipalidad de Rosario c/ Central Térmica Sorrento S.A. s/ cobro de pesos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, que —con fundamento en el principio de pérdida de jurisdicción con posterioridad al dictado de la sentencia— desestimó el planteo de incompetencia efectuado por la demandada, Central Térmica Sorrento S.A. interpuso el recurso extraordinario, cuya denegatoria dio origen a la presente queja.

2) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible pues, si bien es doctrina reiterada de este Tribunal que las resoluciones en materia de competencia no constituyen sentencias recurribles por la vía del art. 14 de la ley 48, por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, tal regla admite excepción en los asuntos en que media denegación del fuero federal (Fallos: 311:430 ; 314:848 ; 316:3093 ; 323:2322 ; 324:533 ; 326:4352 ; 327:4650 ; 328:3340 ; 329:3459 ) o en otras hipótesis excepcionales que permitan equiparar esas decisiones a pronunciamientos definitivos (Fallos: 302:1626 ; 315:66 ; 320:2193 ; 330:4094 , entre muchos otros), tal como ocurre en el sub lite.

3") Que, en las presentes actuaciones, la demandada solicitó la declaración de incompetencia de la justicia provincial, alegando que en el caso se debaten cuestiones relacionadas con la interpretación e inteligencia de normas federales —leyes 15.336 y 24.065, que establecen el régimen federal de la energía eléctrica—, de modo que, a su entender, la causa corresponde a la competencia federal en razón de la materia. A tales efectos, invocó el pronunciamiento de esta Corte Suprema recaído en la causa C.1611.XLII "Central Térmica Sorrento S.A. c/ Santa Fe, Provincia de y otros s/ acción meramente declarativa de certeza", sentencia del 24 de junio de 2008, en el que se descartó la competencia originaria de este Tribunal y se declaró la competencia de la justicia federal.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1844 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1844

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