JUANA ISABEL ROIG y Otros v. TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
Si bien las cuestiones que resuelven cuestiones de competencia no autorizan en principio la apertura del recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48, en tanto no constituyen sentencia definitiva, cabe hacer excepción a tal principio cuando comportan denegación del fuero federal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales, Sila pretensión presenta una estrecha vinculación con el funcionamiento y organización del servicio público telefónico, ello importa la aplicación e interpretación de normas federales, como lo es la ley nacional de telecomunicaciones 19.798, en especial, los arts. 40, 41 y 42 por lo que cabe asignar igual carácter a la materia del pleito.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL ,
Suprema Corte:
—I-
Juana Isabel Roig y Carmelo Carlos Cozzolino promovieron demanda, ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas N° 6 de la Provincia de Mendoza, contra TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., a fin de obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos en un inmueble de su propiedad, ubicado en el Departamento de Luján de Cuyo —Provincia de Mendoza-, a raíz de la usurpación en que incurrió dicha empresa, con el objeto de instalar postes en ese terreno para el tendido de líneas telefónicas. -
La demandada opuso excepción de previo y especial pronunciamiento de incompetencia, al entender que todas las cuestiones inherentes al servicio telefónico interprovincial constituyen materia fede
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4650
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